- ¿Cuál es la norma que obliga a las entidades de trabajo a otorgar el beneficio de alimentación?.
La norma que rige dicha obligación es la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LCS), la cual fue publicada el 23 de octubre del 2015 en la Gaceta Oficial No 40.773.
- ¿Cuáles son las entidades de trabajo obligadas a cumplir con la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras?.
De conformidad con el artículo 2° de la Ley, todas las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, deberán otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
- ¿Debe una empresa u organismo otorgar el beneficio de alimentación a todos sus trabajadores, incluso aquellos que devengan más de tres salarios mínimos?.
De acuerdo con el artículo 2 de la nueva Ley, debe ser entregado a todos los trabajadores sin distinción alguna.
- ¿En qué consiste la obligación que impone a los empleadores la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras?.
La obligación que impone la nueva Ley obliga a todas las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, a otorgar un beneficio social, de carácter no remunerativo a sus trabajadores, a los fines de que estos puedan obtener una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo.
La base legal de dicha obligación, se encuentra en el artículo 2 de la nueva Ley, en la cual se indica que las entidades de trabajo del sector público y del sector privado otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo o, en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
- ¿Qué valor debe tener cada ticket o carga electrónica y cuál es el monto mínimo y máximo para dar el beneficio?.
Manteniendo los lineamientos anunciados por el Ejecutivo Nacional y declaraciones del Ministro de Trabajo, el monto mínimo a otorgar del beneficio de alimentación representa el DIEZ POR CIENTO (10%) del salario mínimo mensual.