¿Cuál es la norma que obliga a los empleadores a
otorgar a sus empleados una comida durante la jornada de trabajo?
La norma que rige dicha obligación es la Ley de Alimentación para Los
Trabajadores y las Trabajadoras, la cual fue reformada parcialmente en la
Gaceta Oficial No 39.666 de fecha 4 de mayo de 2.011. El Reglamento de la Ley
de Alimentación para Los Trabajadores, fue publicado en Gaceta Oficial No
345.782 de fecha 28 de Abril del 2.006.
¿Cuáles son los empleadores y empleadoras
obligados a cumplir con la Ley de Alimentación para los Trabajadores?
De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y Trabajadoras, TODOS los empleadores y
empleadoras del sector público o privado, deberán otorgar el beneficio de una
comida balanceada durante la jornada de trabajo, o en su defecto, la entrega al
trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas
por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios
sociales.
¿Debe una empresa u organismo otorgar el beneficio de
alimentación a todos sus trabajadores?
De acuerdo con el artículo 2, parágrafo segundo de la Ley de Alimentación para
los Trabajadores y Trabajadoras la empresa está obligada a otorgar el beneficio
a los trabajadores que devenguen un salario mensual que no exceda tres (03)
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente, puede
otorgar el beneficio voluntariamente a los trabajadores que tengan un salario
superior al indicado en la ley, de conformidad con el artículo 2, parágrafo
tercero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
Actualmente, el monto del salario mínimo efectivo desde el 1° de mayo de 2011,
dictado en el Decreto de la Presidencia de la República Decreto N°
8.167, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26 de abril de 2011 es
el siguiente:
- Trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado,
jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración
Pública Nacional y para las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales (I.V.S.S.): UN MIL CUATROCIENTOS SIETE
BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47) mensuales,
equivalentes a CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS
(Bs. 46,91) diarios por jornada diurna.
- La cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON
VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.548,21) mensuales, a partir del 1° de
septiembre de 2011.
Para los adolescentes y las adolescentes aprendices, el salario mínimo ha
sido fijado en UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (Bs. 1.046,54) mensuales, a partir del 1º de mayo de 2011, lo
cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el diez, por ciento
(10%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando a
partir de esta fecha en la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN
BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.151,19) mensuales.
¿Puede un empleador otorgar a sus empleados que ganen
más de 3 salarios mínimos el beneficio de alimentación, voluntariamente?
El artículo 2, parágrafo tercero de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y Trabajadoras establece que el beneficio de alimentación podrá ser
concedido, concertada o voluntariamente, por los empleadores y empleadoras y
podrá extenderse a los trabajadores que devenguen una remuneración superior a
los tres (3) salarios mínimos.
¿Si un trabajador recibe el beneficio de alimentación
y pasa a ganar más de tres (3) salarios mínimos se le debe seguir otorgando el
beneficio de alimentación?
En el caso que el trabajador pase a ganar más de tres (3) salarios mínimos el
empleador no estaría obligado a seguir otorgando el beneficio de alimentación al
trabajador. Sin embargo, el empleador podría decidir otorgarle el beneficio de
alimentación de manera voluntaria o concertada con el trabajador, de conformidad
con los establecido en el artículo 2, parágrafos segundo y tercero de la Ley de
Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
¿En que consiste la obligación que impone a los
empleadores la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento?
La obligación que impone la Ley de Alimentación y su Reglamento
obliga a las empresas y organismos del Estado a otorgar un beneficio social, de
carácter no remunerativo a sus trabajadores, a los fines de que estos puedan
obtener una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo.
La base legal de dicha obligación, se encuentra en el artículo 2 de la Ley
de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, en la cual se indica
que los empleadores del sector público y del sector privado otorgarán el
beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo o, en su
defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de
alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y
gestión de beneficios sociales
¿De que manera puede la empresa cumplir con la
obligación que impone la ley?
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores el empleador podrá cumplir con su obligación a
través de 6 modalidades:
1. Mediante la instalación de comedores propios
de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de
trabajo o en sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida
elaborada por empresas especializadas en la administración y
gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de
cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas
por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios
sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en
restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una
tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa
especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará
a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en
restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los
cuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través
de empresas de servicio especializadas.
5. Mediante la instalación de comedores comunes
por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que
atiendan a los beneficiarios de la ley.
6. Mediante la utilización de los servicios de
comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
¿Que valor debe tener cada ticket o carga electrónica
y cuál es el monto mínimo y máximo para dar el beneficio?
De acuerdo
con el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y Trabajadoras, en caso que el empleador otorgue el beneficio
previsto en la Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1)
carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá
ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni
superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).”
Actualmente el valor de la Unidad Tributaria es de SETENTA Y SEIS BOLIVARES
(Bs. 76,00), según Gaceta Oficial Nº 39.623 del 25 de febrero 2011. En virtud de
este monto, el rango establecido para el beneficio alimentación, previsto en la
Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, a través de la
entrega de de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación por cada jornada
de trabajo –nunca inferior al 25% de la Unidad Tributaria, ni mayor al 50% de la
Unidad Tributaria– pasa a ser de DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 19,00) (MONTO
MÍNIMO) y hasta TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.. 38,00) (MONTO MAXIMO).
¿ Puede una empresa ser sancionada si no cumple con
la obligación de otorgar la comida balanceada, el ticket o tarjeta electrónica a
los trabajadores?
De conformidad con el articulo 10 de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y Trabajadoras, El empleador que incumpla con el otorgamiento
del beneficio previsto en esa Ley será sancionado con multas que oscilarán entre
diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)
por cada trabajador afectado, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de
la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento para la
imposición de sanciones previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio
del cumplimiento de la obligación laboral frente a los trabajadores
beneficiarios.
¿Que plazo tienen los empleadores para cumplir con el
beneficio de alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y Trabajadoras?
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Alimentación
para los Trabajadores y Trabajadoras, los empleadores del sector privado deben
cumplir con el beneficio de alimentación a partir de la entrada en vigencia de
la Ley. Por lo tanto, deben otorgar el beneficio de manera retroactiva desde el
4 de mayo de 2.011, fecha en la cual fue publicada la Ley de Alimentación para
los Trabajadores y Trabajadoras en Gaceta Oficial N° 39.666.
Los empleadores del sector público conformados por los organismos de la
Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal que no hayan otorgado el
beneficio de alimentación, deberán en el lapso de seis (6) meses contados a
partir de la entrada en vigencia de la Ley, otorgar el beneficio incorporando en
el presupuesto siguiente la disponibilidad presupuestaria necesaria a los
efectos del pago del beneficio otorgado.
¿Qué plazo tiene el empleador en cada mes para
entregar el beneficio mediante las modalidades de cupón, ticket o tarjeta?
La entrega del ticket o la recarga electrónica, puede efectuarse durante todo
el mes en curso y hasta los cinco (05) días siguientes al vencimiento del mes
respectivo.
¿Forma parte integrante del salario del beneficiario
el ticket o recarga electrónica?
El valor
del ticket o la carga en la tarjeta de alimentación no forma parte integrante
del salario, toda vez que se trata de un beneficio social de carácter no
remunerativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de
Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras.
¿En el caso de las convenciones colectivas puede el
beneficio de alimentación ser considerado salario?
Solo formará parte del salario si así lo acuerda la empresa en los
convenios colectivos con sus trabajadores. De conformidad con el artículo 5°
de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras el beneficio
contemplado en dicha Ley no será considerado como salario de conformidad a lo
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones
colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule
lo contrario.
¿Si una empresa ha cumplido con el beneficio de
alimentación, mediante la implementación de comedores, puede cambiar la forma de
cumplir y entregar tickets o tarjetas electrónicas de alimentación a los
trabajadores ?
Con excepción del caso de las convenciones colectivas en cuyo caso debe
existir previo acuerdo con los trabajadores, para los otros casos el empleador
puede cambiar la forma de otorgar el beneficio cuando lo desee, siempre y cuando
esté dentro de las modalidades indicadas en la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras. Entre dichas modalidades se encuentra la
entrega de tickets o tarjetas electrónicas, para que los trabajadores obtengan
el referido beneficio.
Es importante destacar, que la finalidad de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y Trabajadoras, es que el trabajador obtenga el beneficio de una
comida diaria, para que alcance los nutrientes y energía necesarios para el buen
funcionamiento de su organismo, y el buen desempeño de sus funciones, por lo
tanto es indiferente la modalidad que escoja el empleador de proporcionarle al
trabajador dicho alimento, siempre que se consiga el fin perseguido.
¿Debe un empleador o empleadora dar el beneficio de
alimentación a los trabajadores que se encuentren de vacaciones, de reposo pre y
post natal y/o de reposo por incapacidad o enfermedad ?
Si, el Artículo 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y
Trabajadoras establece que el trabajador y trabajadora debe recibir el beneficio
de alimentación aún en estos casos.
De igual forma establece la Ley Alimentación para los Trabajadores y
Trabajadoras que en caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por el
trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o
patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad
pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente
al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir
con la prestación del servicio, debe igualmente percibir el beneficio de
alimentación.
¿Cuál es la proporción que debe mantener el beneficio
de alimentación respecto del Salario del trabajador ?
La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras establece en su
Artículo 5, Parágrafo Tercero, que cuando el beneficio de alimentación se
otorgue a través de tickets, tarjetas de electrónicas de alimentación y/o en
efectivo (de acuerdo a los supuestos excepcionales), el monto del beneficio
mensual NO DEBE exceder el 30% del monto que resulte de sumar al salario mensual
del trabajador el valor de los tickets, tarjetas electrónicas de alimentación
y/o el dinero en efectivo.
¿Puede el patrono no otorgar el beneficio de
alimentación cuando el trabajador falta a su jornada de trabajo sin causa
justificada?
La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras en su Artículo 6,
es clara al indicar los supuestos por los cuales el trabajador aún faltando a
su jornada de trabajo tiene derecho a percibir el beneficio, y estos
son: (i) causas imputables a la voluntad del patrono,
(ii) situación de riesgo, (iii) emergencia,
(iv) catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza
que afecten directa y personalmente al trabajador y no al patrono, (v)
vacaciones, (vi) incapacidad por enfermedad o accidente que no
exceda de doce (12) meses, (vii) descanso pre y post natal y
(viii) permiso por paternidad.
Cada uno de estos supuestos deben ser comprobables por el patrono, pues
aunque la Ley no especifica que es una situación de riesgo, una emergencia, o la
lista de enfermedades y su gravedad, que puedan ser consideradas como
suficientes para generar la falta del trabajador, corresponderá al patrono
determinar qué pruebas serían las necesarias para comprobar satisfactoriamente
la ocurrencia de alguno de estos supuestos y de esta forma convalidar que
ocurriendo la ausencia del trabajador debe cumplir con el beneficio de
alimentación. Por lo que, si el incumplimiento del trabajador a su jornada
laboral se debe a enfermedad, debe necesariamente el trabajador suministrar al
patrono la prueba que respalda su falta justificada al trabajo.
¿Se pagan solo los días hábiles o todo el mes, por la
modificación de la LAT?
La Ley de Alimentación para los Trabajadores no distingue ni cantidad de días
para pagar el beneficio ni excluye los días feriados, sino que hace referencia
a jornadas laboradas, las cuales dependiendo del tipo de labor
pudieran estar compuestas por días hábiles y/o días feriados. Lo importante es
tener en cuenta que al momento de calcular el beneficio a otorgar, se incluyan
todos los días efectivamente laborados por el trabajador y aquellos
previstos en el artículo 6° de dicha Ley.
¿Por cuánto tiempo se debe otorgar el beneficio de
alimentación al trabajador que se encuentre de reposo o incapacitado?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Alimentación
para los Trabajadores y las Trabajadoras, la incapacidad por enfermedad o
accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso
o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento
del beneficio de alimentación.
¿Es permitido otorgar el beneficio de alimentación en
efectivo?
La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo
sucesivo “LAT”) mantiene en su artículo 4°, parágrafo Primero la regla general:
“el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por
otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley”. Esta norma da a
entender que el pago en efectivo desvirtúa el propósito de la LAT, porque no es
posible garantizar que los fondos se destinen a la alimentación del trabajador.
¿El pago del beneficio en efectivo es una modalidad?
NO. La LAT establece de forma muy clara que
son 6 las modalidades a través de las cuales el empleador podrá dar cumplimiento
al otorgamiento del beneficio de alimentación, a saber: (1)
comedores propios, (2) contratación del servicio de comida elaborada, (3)
entrega de tickets o cupones, (4) entrega de tarjetas electrónicas de
alimentación, (5) instalación de comedores comunes por parte de varias empresas,
y; (6) utilización de comedores administrados por el órgano competente en
materia de nutrición.
Lo que la LAT prevé son 3 casos muy excepcionales en los que el beneficio se
puede entregar en efectivo. Como se trata de excepciones deben
interpretarse de manera restrictiva, limitadas al caso específico que motiva la
excepción y a las personas directamente afectadas por ella.
¿Cuáles son las excepciones que permitirían otorgar
el beneficio de alimentación en dinero en efectivo?
El
artículo 4°, Parágrafo Primero de la LAT establece como regla general que
el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por
otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley, salvo en los siguientes casos
excepcionales:
- Cuando se trata de una empresa que emplea menos de 20 trabajadores y se le
dificulta otorgar la comida, instalar un comedor o entregar tickets o
tarjetas electrónicas de alimentación. Para la gran mayoría de estas
empresas esta excepción podría aplicar de forma temporal durante el tiempo
que les tome organizarse para otorgar el beneficio de alimentación a través
de las modalidades establecidas en la LAT. En el caso que la empresa decida
otorgarlo a través de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, esta
excepción podría aplicar durante el tiempo que les tome contratar la entrega
de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación con la empresa
especializada en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Cuando a los trabajadores se les dificulte acceder a los establecimientos
habilitados para canjear los tickets o utilizar la tarjeta electrónica de
alimentación, independientemente del número de trabajadores que emplee ese
patrono. Con esta excepción se pretende atender aquellos casos en los que,
por lo aislado del sitio de trabajo u otras circunstancias bien
particulares, el suministro de tickets o tarjetas de alimentación no permita
que el trabajador pueda disfrutar el beneficio de alimentación. Sin embargo,
como se trata de una excepción debería aplicarse sólo respecto de esos
trabajadores que enfrentan el problema y no al resto de los trabajadores de
ese mismo empleador, quienes deben recibir el beneficio a través de
cualquiera de las 6 modalidades previstas en la LAT.
- La tercera excepción se refiere exclusivamente a los empleadores que
cumplen la LAT suministrando comida (no tickets ni tarjetas electrónicas) a
sus trabajadores y que ahora también deben otorgar el beneficio en ciertos
casos específicos en que el personal no asiste a la empresa por motivo de
reposos, vacaciones, permisos de maternidad, licencias de paternidad, entre
otros. En estos casos excepcionales la reciente reforma introducida a la LAT
permite entregar el beneficio en efectivo por esos días únicamente;
en ningún caso le es permitido a esos empleadores sustituir el comedor por
la entrega de dinero en efectivo, porque precisamente la LAT procura
garantizar la alimentación del trabajador. Sin embargo, hoy existen empresas
que otorgan el beneficio de alimentación durante estos días a través de
tickets o tarjetas electrónicas de alimentación y no en efectivo, pues
prefieren mantener una solo modalidad, bien diferenciada del salario.
¿Cuáles son las consecuencias si no estoy dentro de
las excepciones permitidas por la LAT y decido otorgar el beneficio de
alimentación en dinero en efectivo?
Si el empleador decide otorgar el beneficio de alimentación al trabajador en
dinero en efectivo sin estar amparado por alguna de las 3 circunstancias
excepcionales establecidas en el artículo 4°, parágrafo Primero de la LAT, se
corre el riesgo que ante un eventual reclamo o demanda en materia laboral el
dinero entregado en efectivo sea considerado salario para el cálculo de las
prestaciones sociales y otras indemnizaciones. Adicionalmente se
estaría incumpliendo la propia Ley de Alimentación para los
Trabajadores y Trabajadoras y por lo tanto le serían aplicables las sanciones
establecidas en dicho instrumento que van desde multas entre 10 y 50 unidades
tributarias por cada trabajador afectado, sin perjuicio del cumplimiento de la
obligación laboral de alimentación frente a los trabajadores beneficiarios.
¿Tengo una convención colectiva y me gustaría saber
si las modalidades de cumplimiento del beneficio de alimentación incluyen la
posibilidad de darlo en efectivo?
El parágrafo primero, artículo 4° de la LAT establece que el beneficio de
alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por
otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley. Es importante aclarar que la
mención que hace el parágrafo segundo del artículo 4°, en el sentido que cuando
el beneficio previsto en la LAT se encuentre consagrado en convenciones
colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento deberá ser
hecha de común acuerdo entre el empleador y los sindicatos que sean parte de
dichas convenciones, se refiere las seis (6) modalidades previstas en la primera
parte del artículo 4° de la LAT. La posibilidad de entrega del
beneficio en dinero en efectivo no es una modalidad de cumplimiento de la LAT
que las partes de una convención colectiva de trabajo puedan escoger como opción
válida, excepto para aplicarla a los casos de excepción mencionados
en el parágrafo primero del artículo 4° de la LAT, a los cuales nos referimos
anteriormente.
¿Si yo tengo menos de 20 trabajadores se lo puedo dar
en efectivo?
El artículo 4°, Parágrafo Primero de la LAT establece como regla general que
el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por
otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley. Sin embargo,
cuando se trata de una empresa que emplea menos de 20 trabajadores y se le
dificulta otorgar la comida, instalar un comedor o entregar tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación, la Ley le permite de forma excepcional otorgarlo
en efectivo. Para la gran mayoría de estas empresas esta excepción podría
aplicar de forma temporal durante los días que les tome organizarse para otorgar
el beneficio de alimentación a través de las modalidades establecidas en la LAT.
En el caso que la empresa decida otorgarlo a través de tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación, esta excepción podría aplicar durante el tiempo
que les tome contratar la entrega de tickets o tarjetas electrónicas de
alimentación con la empresa especializada en la administración y gestión de
beneficios sociales.
Si desea descargar el Reglamento de la LAT haga clic
aquí.
Si desea desacargar la Gaceta oficial haga clic
aquí.